martes, 24 de abril de 2018

ARTICULO: SOBRE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL : VACACIONES



     
ARTICULO SOBRE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
MINEDU (2013) Ley de Reforma Magisterial tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico-Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos.
Como consigue daremos a conocer un poco sobre de las vacaciones.
SUB CAPITULO II: LAS VACACIONES
·         Artículo 146 Periodo vacacional por áreas de desempeño laboral
·         Artículo 147 Actividades de los profesores en las vacaciones escolares
·         Artículo 148 Condiciones para el goce de vacaciones
·         Artículo 149 Vacaciones truncas
·         Artículo 150 Remuneración Vacacional
Tenemos en el artículo 146 al 150 que nos hablan sobre los periodos vacacionales de los profesores se determinan de acuerdo al área de desempeño laboral en la que presta sus servicios:
El Art. 66° de la Ley 29944, regula las vacaciones de los docentes que laboran en el área de gestión pedagógica, señalando que gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones. Precisando que las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.
Se establece en el Art. 146°, que las vacaciones de sesenta (60) días a que tiene derecho el docente que labora en el Área de Gestión Pedagógica,  debe coincidir en todos los caso con las vacaciones de los estudiantes.
Por otra parte, en el Art. 147° del Reglamento, se precisa que durante las vacaciones escolares de medio año, los profesores correspondientes al Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, SIN NECESIDAD DE ASISTIR A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Pero la norma glosada deja la posibilidad, de que está situación varié, cuando las instancias de gestión educativa programen actividades que requiera de la asistencia del profesor; por lo que estará obligado a participar, es decir, asistir.   De no hacerlo, se afectaría con el descuento correspondiente.

También en el Art. 148°, se da a conocer en el caso de los profesores que laboran en las Áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o Innovación e Investigación Pedagógica, LAS VACACIONES SE OTORGAN AL CUMPLIR EL PROFESOR DOCE (12) MESES DE TRABAJO EFECTIVO, incluidos los periodos de licencia CON GOCE DE REMUNERACIONES.
En el Art. 149 nos habla que os profesores que cesen sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del periodo vacacional anual, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas.
Teniendo cuenta en el Art. 150, las remuneración vacacional trunca del profesor se determina de acuerdo al área de desempeño laboral en el que presta servicios, en el ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA, se calcula en proporción de un quinto de la remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que percibe el profesor al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo y en las ÁREAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, FORMACIÓN DOCENTE, INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN, se calcula en proporción de un doceavo de la remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que percibe el profesor al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el año.