ARTICULO SOBRE LA LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL
MINEDU (2013)
Ley de Reforma Magisterial tiene por objeto normar las relaciones entre el
Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas
educativos públicos de Educación Básica y Técnico-Productiva y en las
instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y
derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación,
el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos.
Como consigue
daremos a conocer un poco sobre de las vacaciones.
SUB CAPITULO II: LAS VACACIONES
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Artículo 146
Periodo vacacional por áreas de desempeño laboral
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Artículo 147
Actividades de los profesores en las vacaciones escolares
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Artículo 148
Condiciones para el goce de vacaciones
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Artículo 149
Vacaciones truncas
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Artículo 150
Remuneración Vacacional
Tenemos en
el artículo 146 al 150 que nos hablan sobre los periodos vacacionales de los
profesores se determinan de acuerdo al área de desempeño laboral en la que
presta sus servicios:
El Art. 66°
de la Ley 29944, regula las vacaciones de los docentes que laboran en el área
de gestión pedagógica, señalando que gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones.
Precisando que las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.
Se establece
en el Art. 146°, que las vacaciones de sesenta (60) días a que tiene derecho el
docente que labora en el Área de Gestión Pedagógica, debe coincidir
en todos los caso con las vacaciones de los estudiantes.
Por otra
parte, en el Art. 147° del Reglamento, se precisa que durante las vacaciones
escolares de medio año, los profesores correspondientes al Área de Gestión
Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo
educativo, SIN NECESIDAD DE ASISTIR A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Pero la norma
glosada deja la posibilidad, de que está situación varié, cuando las instancias
de gestión educativa programen actividades que requiera de la asistencia del
profesor; por lo que estará obligado a participar, es decir,
asistir. De no hacerlo, se afectaría con el descuento
correspondiente.
También en el Art. 148°, se da a
conocer en el caso de los profesores que laboran en las Áreas de Gestión
Institucional, Formación Docente o Innovación e Investigación Pedagógica, LAS
VACACIONES SE OTORGAN AL CUMPLIR EL PROFESOR DOCE (12) MESES DE TRABAJO
EFECTIVO, incluidos los periodos de licencia CON GOCE DE REMUNERACIONES.
En el Art. 149 nos habla que os
profesores que cesen sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del
periodo vacacional anual, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones
truncas.
Teniendo cuenta en el Art. 150, las
remuneración vacacional trunca del profesor se determina de acuerdo al área de
desempeño laboral en el que presta servicios, en el ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA,
se calcula en proporción de un quinto de la remuneración íntegra mensual y las
asignaciones temporales que percibe el profesor al momento del retiro por cada
mes de servicio efectivo durante el año lectivo y en las ÁREAS DE GESTIÓN
INSTITUCIONAL, FORMACIÓN DOCENTE, INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN, se calcula en
proporción de un doceavo de la remuneración íntegra mensual y las asignaciones
temporales que percibe el profesor al momento del retiro por cada mes de
servicio efectivo durante el año.